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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/380
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
380

Artículo 380 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si te dan un permiso especial para trabajar en un barco o navío (la "dispensa"), ese permiso tiene un tiempo límite. Ese tiempo no puede ser mayor a seis meses contados en el calendario, es decir, desde el día que empieza hasta que se cumplan seis meses exactos. Sirve para que sepas que no te pueden dar un permiso más largo que eso para ocupar un puesto en el barco.

Texto oficial

Artículo 380.- La dispensa para ocupar un cargo a bordo que se otorgue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se dará por un período específico que en ningún caso podrá exceder de seis meses calendario. Subsección II De la Dotación Mínima de Seguridad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 80) ↗

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