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Artículo 379 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Capitanía de Puerto puede darte permiso, en casos muy especiales, para cubrir un puesto más alto del que dice tu título o libreta de mar, siempre y cuando tengas la capacidad para hacerlo sin poner en riesgo el barco, el mar o la seguridad. Ellos deciden si la situación es segura y ponen límites a lo que puedes hacer. Esto es solo temporal, para resolver una emergencia.

Texto oficial

Artículo 379.- En circunstancias excepcionales, la Capitanía de Puerto podrá autorizar el despacho de la Embarcación o Artefacto Naval, si a su juicio no se afecta substancialmente la seguridad, el ambiente marino o Protección Marítima, otorgando una dispensa a una persona para cubrir una plaza inmediatamente superior a la autorizada por su título, certificado o Libreta de Mar, a condición de que su competencia sea suficiente para ocupar sin riesgo el cargo a bordo, estableciendo las limitaciones y restricciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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