Artículo 379 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Capitanía de Puerto puede darte permiso, en casos muy especiales, para cubrir un puesto más alto del que dice tu título o libreta de mar, siempre y cuando tengas la capacidad para hacerlo sin poner en riesgo el barco, el mar o la seguridad. Ellos deciden si la situación es segura y ponen límites a lo que puedes hacer. Esto es solo temporal, para resolver una emergencia.
Texto oficial
Artículo 379.- En circunstancias excepcionales, la Capitanía de Puerto podrá autorizar el despacho de la Embarcación o Artefacto Naval, si a su juicio no se afecta substancialmente la seguridad, el ambiente marino o Protección Marítima, otorgando una dispensa a una persona para cubrir una plaza inmediatamente superior a la autorizada por su título, certificado o Libreta de Mar, a condición de que su competencia sea suficiente para ocupar sin riesgo el cargo a bordo, estableciendo las limitaciones y restricciones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.