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Artículo 378 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas una lancha o barco que hace viajes por el territorio mexicano y la distancia es menor a 500 UAB (cada UAB vale como 100 pesos más o menos y se actualiza cada año), tú y tu tripulación tienen que cumplir con las reglas de capacitación y formación que marca este reglamento. En pocas palabras, deben estar entrenados como lo pide la ley para la marina mercante, aunque sea un viaje corto.

Texto oficial

Artículo 378.- Los tripulantes de las Embarcaciones que realicen viajes nacionales menores de quinientas UAB deberán cumplir con las disposiciones aplicables para la formación y capacitación de los tripulantes de la marina mercante establecidas en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.