Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/378
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
378

Artículo 378 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas una lancha o barco que hace viajes por el territorio mexicano y la distancia es menor a 500 UAB (cada UAB vale como 100 pesos más o menos y se actualiza cada año), tú y tu tripulación tienen que cumplir con las reglas de capacitación y formación que marca este reglamento. En pocas palabras, deben estar entrenados como lo pide la ley para la marina mercante, aunque sea un viaje corto.

Texto oficial

Artículo 378.- Los tripulantes de las Embarcaciones que realicen viajes nacionales menores de quinientas UAB deberán cumplir con las disposiciones aplicables para la formación y capacitación de los tripulantes de la marina mercante establecidas en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.