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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
377

Artículo 377 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los marineros de barcos que sean del tamaño de 500 UAB (una medida de valor económico que se actualiza cada año) o más grandes, y también los de barcos que viajen a otros países, tienen que seguir las reglas del Convenio STCW (un tratado internacional que dice cómo capacitar y certificar a la gente que trabaja en barcos) y sus cambios. Esto aplica sin importar si la embarcación es pequeña o grande, siempre que cumpla con esas condiciones.

Texto oficial

Artículo 377.- Los tripulantes de las Embarcaciones iguales o mayores de quinientas UAB, así como aquéllas que realicen viajes internacionales, deberán cumplir con las disposiciones del Convenio STCW y sus respectivas enmiendas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 80) ↗

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