- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 377
Artículo 377 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los marineros de barcos que sean del tamaño de 500 UAB (una medida de valor económico que se actualiza cada año) o más grandes, y también los de barcos que viajen a otros países, tienen que seguir las reglas del Convenio STCW (un tratado internacional que dice cómo capacitar y certificar a la gente que trabaja en barcos) y sus cambios. Esto aplica sin importar si la embarcación es pequeña o grande, siempre que cumpla con esas condiciones.
Texto oficial
Artículo 377.- Los tripulantes de las Embarcaciones iguales o mayores de quinientas UAB, así como aquéllas que realicen viajes internacionales, deberán cumplir con las disposiciones del Convenio STCW y sus respectivas enmiendas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.