Artículo 274 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para efectos de ese capítulo, la Dirección General tiene que aprobar o autorizar una serie de documentos técnicos muy específicos para los barcos. Entre ellos están, por ejemplo, los cuadernos de estabilidad (que explican cómo se mantiene el barco derecho), los libros de registro de basura o de hidrocarburos (donde se anota todo lo que se tira al mar), y varios manuales como el de seguridad o el de cómo cargar la mercancía. También se incluyen planes de emergencia por si hay contaminación y permisos especiales para barcos muy rápidos. Al final, dice que pueden haber otros documentos que pidan las reglas nacionales o internacionales.
Texto oficial
Artículo 274.- Para efectos de este Capítulo, los Documentos Técnicos que deberán ser aprobados o autorizados por la Dirección General, son los siguientes: I. Cuaderno de estabilidad; II. Cuadro de obligaciones e instrucciones; III. Libro de registro de aguas de lastre; IV. Libro de registro de carga; V. Libro de registro de basuras; VI. Libro de registro de Hidrocarburos Parte 1 y Parte 2; VII. Lista de límites máximos de llenado de Tanques, temperatura de operación y presiones de calibración de válvulas; VIII. Manual de acceso a la estructura del buque; IX. Manual de instrucciones Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro; X. Manual de operación de vigilancia y control de descargas de Hidrocarburos; XI. Manual de operaciones del dique flotante; XII. Manual de procedimientos y medios; XIII. Manual de sujeción de la carga; XIV. Manual de operación de equipo de lavado con crudo; XV. Manual del sistema de gestión de la seguridad; XVI. Permiso de explotación de gran velocidad; XVII. Permiso de explotación de nave de sustentación dinámica; XVIII. Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por Hidrocarburos; XIX. Plan de emergencias de a bordo contra la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas; XX. Plan de gestión de aguas de lastre; XXI. Plan de gestión de basuras; XXII. Planos de seguridad (ubicación de equipos y sistemas contraincendio, así como de Medios y Dispositivos de Salvamento); XXIII. Protocolo de pruebas, y XXIV. Otros que determine la normatividad nacional o internacional. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 64 de 159 Los cálculos de Arqueo, francobordo y cuaderno de estabilidad deberán ser elaborados por un ingeniero naval o profesional con estudios equivalentes en materia naval, quienes deberán estar registrados ante la Dirección General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.