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Artículo 275 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco o eres responsable de él (como el capitán o dueño), debes pedirle a la Dirección General que revise y apruebe tus documentos de seguridad marítima. Eso se hace por lo menos 30 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) antes de que se venzan tus permisos. Si no lo haces a tiempo, los certificados pueden caducar y ya no servir. Es como cuando tienes que renovar tu licencia de manejo antes de que se termine: igual, pero para barcos.

Texto oficial

Artículo 275.- El capitán, naviero, armador o Propietario deberá solicitar a la Dirección General, el reconocimiento o Inspección como mínimo treinta días naturales antes del vencimiento del plazo de vigencia o revalidación de los Certificados de Seguridad, de aprobación marítima o autorización, según se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.