Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 213 dice que cuando el capitán de un barco te dé una constancia de que estuviste a bordo (como un comprobante de embarque), ese documento debe incluir cierta información. Primero, los datos del dueño del barco: el nombre de la empresa, su dirección, teléfono y fax. Segundo, los datos del barco: su nombre, número de identificación, tipo, puerto donde está registrado, su matrícula (UAB) y la potencia del motor. Tercero, los datos de tu viaje: la firma del capitán y, si trabajaste en máquinas, también la del jefe de máquinas; además, tu nombre, el periodo que estuviste a bordo, el puesto que tuviste, los puertos y países que visitaste, y el sello del barco. Por último, deben aparecer los datos de la autoridad marítima, como el sello del Capitán de Puerto (si desembarcaste en México) o de un cónsul mexicano en el extranjero, junto con los recibos de pago o nómina de ese periodo.
Texto oficial
Artículo 213.- La constancia de Tiempo de Embarque, que expida el capitán de la Embarcación, deberá reunir los siguientes requisitos: A. Datos del naviero: I. Nombre de la empresa; II. Dirección; III. Número telefónico, y IV. Número de fax. B. Datos de la Embarcación: I. Nombre; II. Numeral; III. Tipo de Embarcación; IV. Puerto de registro; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 50 de 159 V. UAB, y VI. Potencia propulsora. C. Datos del embarque: I. Nombre y firma del capitán; II. Nombre y firma del Jefe de Máquinas, únicamente para el personal de esa área; III. Nombre del interesado; IV. Período de embarque; V. Cargo durante el embarque; VI. Puertos y país de arribo, y VII. Sello del buque. D. Datos de la Autoridad Marítima Mercante: I. Nombre, firma y sello del Capitán de Puerto para desembarque en puertos nacionales o cónsul mexicano en caso de existir la facilidad en el puerto extranjero de desembarque, y II. Comprobantes de pago o recibo de nómina generados durante el período de embarque.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.