- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 212
Artículo 212 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya cumpliste con los requisitos que te piden para revalidar un título o documento, pero después cambian los planes de estudio por una nueva ley o acuerdo internacional, vas a tener que demostrar otra vez que sabes la materia. Para eso, te van a pedir que pases un examen o tomes un curso, así puedes actualizar y revalidar tu documento.
Texto oficial
Artículo 212.- Aun cuando el interesado cumpla con lo establecido en el artículo anterior, si los planes o programas de estudio son modificados en virtud de alguna disposición nacional o internacional vigente para nuestro país en la materia, los interesados deberán acreditar su competencia mediante una evaluación o curso correspondiente, a efecto de revalidar el documento de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.