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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/212
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
212

Artículo 212 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya cumpliste con los requisitos que te piden para revalidar un título o documento, pero después cambian los planes de estudio por una nueva ley o acuerdo internacional, vas a tener que demostrar otra vez que sabes la materia. Para eso, te van a pedir que pases un examen o tomes un curso, así puedes actualizar y revalidar tu documento.

Texto oficial

Artículo 212.- Aun cuando el interesado cumpla con lo establecido en el artículo anterior, si los planes o programas de estudio son modificados en virtud de alguna disposición nacional o internacional vigente para nuestro país en la materia, los interesados deberán acreditar su competencia mediante una evaluación o curso correspondiente, a efecto de revalidar el documento de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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