Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso (como el Certificado de Competencia o la Libreta de Mar), puedes pedir que lo renueven en los últimos 10 días hábiles antes de que se venza o incluso después de que haya vencido. El trámite lo haces en la Capitanía de Puerto que te corresponde, cumpliendo con los requisitos que marca el reglamento. Una vez que entregues tu solicitud, la Capitanía tiene máximo 3 días hábiles para renovarlo. En resumen, tienes hasta después del vencimiento para renovar, pero el proceso será rápido.
Texto oficial
Artículo 211.- Dentro de los diez días hábiles previos a que concluya su vigencia y después de su vencimiento, el interesado podrá solicitar a la Capitanía de Puerto correspondiente, la renovación de su refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial o Libreta de Mar, cumpliendo con los requisitos que para su renovación establece este Reglamento. Dicha renovación se realizará en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de su solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.