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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/210
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
210

Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un título, certificado o libreta de mar, puedes trabajar en un puesto de menor nivel al que te corresponde, siempre y cuando sea dentro de tu misma área. Esto aplica solo cuando no estés ejerciendo la función para la que estás calificado originalmente. En otras palabras, puedes bajar de categoría si no hay trabajo en tu nivel habitual.

Texto oficial

Artículo 210.- Todo tripulante que posea un título, Certificado de Competencia o Libreta de Mar, en caso de no ejercer la función correspondiente a su categoría, podrá ejercer un cargo de una categoría menor de acuerdo a su área.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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