Artículo 209 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cumples con todos los requisitos para sacar tu Libreta de Mar, te la deben entregar al día hábil siguiente (sin contar fines de semana ni días festivos). Después, tanto los refrendos (renovaciones), como los Certificados de Competencia y las mismas Libretas de Mar, te duran cinco años contados desde el día en que te los dan. O sea, no tienes que renovarlos hasta que se cumpla ese plazo de cinco años calendario, ni un día menos.
Texto oficial
Artículo 209.- Las Libretas de Mar serán entregadas al interesado al día hábil siguiente de que éste cumpla con todos los requisitos exigidos para su expedición. Los refrendos, los Certificados de Competencia, los de Competencia Especial y las Libretas de Mar, tendrán una vigencia de cinco años calendario, a partir de la fecha de su expedición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.