Artículo 208 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Libretas de Mar son como una identificación oficial para los marineros. Estas las entregan las Capitanías de Puerto únicamente al Personal de la Marina Mercante (los que trabajan en barcos comerciales). También se les puede dar a otras personas que tengan un oficio o especialidad (como cocineros, médicos o mecánicos) y que necesiten trabajar a bordo de un barco. Pero para obtenerla, primero deben cumplir con todos los requisitos que marca la ley en otros artículos de este mismo capítulo. En pocas palabras, es un documento que te permite trabajar legalmente en un barco si eres marinero o tienes una habilidad que se necesite a bordo.
Texto oficial
Artículo 208.- Las Libretas de Mar se expedirán en las Capitanías de Puerto al Personal de la Marina Mercante. Además, se podrán expedir Libretas de Mar a las personas que deban ejercer su especialidad a bordo de las Embarcaciones en que requieran sus servicios, cumpliendo previamente con los requisitos señalados en los artículos respectivos de este Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.