Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/208
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
208

Artículo 208 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Libretas de Mar son como una identificación oficial para los marineros. Estas las entregan las Capitanías de Puerto únicamente al Personal de la Marina Mercante (los que trabajan en barcos comerciales). También se les puede dar a otras personas que tengan un oficio o especialidad (como cocineros, médicos o mecánicos) y que necesiten trabajar a bordo de un barco. Pero para obtenerla, primero deben cumplir con todos los requisitos que marca la ley en otros artículos de este mismo capítulo. En pocas palabras, es un documento que te permite trabajar legalmente en un barco si eres marinero o tienes una habilidad que se necesite a bordo.

Texto oficial

Artículo 208.- Las Libretas de Mar se expedirán en las Capitanías de Puerto al Personal de la Marina Mercante. Además, se podrán expedir Libretas de Mar a las personas que deban ejercer su especialidad a bordo de las Embarcaciones en que requieran sus servicios, cumpliendo previamente con los requisitos señalados en los artículos respectivos de este Capítulo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.