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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
214

Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 214 dice que la gente que trabaja en barcos (la Marina Mercante) necesita cumplir con ciertos tiempos navegando para poder subir de puesto. Esos tiempos están escritos en una tabla especial que viene en un Manual Técnico, el cual es creado por la Dirección General. En lugar de explicar aquí cuánto tiempo se necesita, la ley se fija en ese manual como la única fuente para saber los requisitos. Básicamente, si quieres un ascenso en tu trabajo en el mar, debes checar ese manual para ver cuánto tiempo de embarque te piden.

Texto oficial

Artículo 214.- Los tiempos de embarque requeridos por el Personal de la Marina Mercante, para obtener los ascensos de categoría, serán los señalados en la "Tabla de Tiempos de Embarque" del Manual Técnico que emita la Dirección General. Sección VIII Requisitos del Documento de Identidad de la Gente de Mar y Revalidación

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 50) ↗

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