Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 215 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en un barco que navegue en aguas internacionales (viajes de altura), necesitas tener un Documento de Identidad Marítima. Ese documento lo entrega la Capitanía de Puerto, pero solo si cumples con dos requisitos: Primero, debes presentar copias de tus títulos o certificados vigentes (como tu título profesional o libreta de mar). Segundo, tienes que dar dos fotografías tamaño infantil (de 3 x 2.5 centímetros), de frente y usando el uniforme que marca el manual oficial de la Dirección General.

Texto oficial

Artículo 215.- En las Embarcaciones que realicen viajes de Navegación marítima de altura, las tripulaciones mexicanas requerirán contar con el Documento de Identidad Marítima, el cual se expedirá por la Capitanía de Puerto correspondiente a los interesados que cumplan con los siguientes requisitos: I. Copia del título profesional, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar vigentes que corresponden en su caso, y II. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.