Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si perdiste o te robaron algún documento importante del mar, o se dañó o le hicieron borrones, necesitas hacer un trámite para reponerlo. Para eso, tienes que llevar el original de tu libreta de identidad de la gente de mar. Además, debes entregar dos fotos tamaño infantil, iguales a las que piden para el documento original.
Texto oficial
Artículo 216.- En caso de reposición por robo, extravío, daño, deterioro o enmendaduras, del documento referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar: I. Original de la Libreta de Identidad de la Gente de Mar, y II. Dos fotografías tamaño infantil, con las mismas especificaciones del artículo anterior. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 51 de 159
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.