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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
217

Artículo 217 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Documento de Identidad de la Gente de Mar es una credencial oficial que prueba que un tripulante es marino mexicano cuando está en el extranjero. La Capitanía de Puerto lo entrega y dura cinco años desde que se emite, y se puede renovar por otros cinco si el interesado lo pide y cumple con los requisitos que ya se mencionaron en el artículo anterior. Además, este documento debe seguir las reglas internacionales que le toquen.

Texto oficial

Artículo 217.- El Documento de Identidad de la Gente de Mar que expida la Capitanía de Puerto correspondiente, será la identificación oficial del tripulante como marino mexicano en el extranjero y tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de su expedición, renovable por igual período a solicitud del interesado previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. El Documento de Identidad de la Gente de Mar deberá cumplir con las disposiciones aplicables de naturaleza internacional. Sección IX Requisitos Documentales para Tripulantes de Embarcaciones de Pesca Ribereña, de Recreo y Deportiva

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 51) ↗

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