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Artículo 243 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El REMAFE se encarga de vigilar que se cumplan las leyes de navegación y puertos para que todo sea seguro para las personas y sus cosas en ríos, lagos y canales interiores. También ayuda a otras autoridades federales en los puertos cuando se lo piden, y revisa que funcionen bien las señales que guían a los barcos. Además, supervisa que la gente y la carga suban y bajen de las embarcaciones sin peligro, y checa que cualquier trabajo o dragado en los puertos tenga los permisos necesarios. Cuando hay un accidente en el mar o en el puerto, el REMAFE va al lugar para auxiliar a la tripulación y pasajeros en peligro, y apoya a las autoridades contra la contaminación o problemas disciplinarios a bordo, siempre siguiendo las instrucciones de la Capitanía de Puerto.

Texto oficial

Artículo 243.- Las actividades de REMAFE consisten en: I. Vigilar el cumplimiento de la Ley, de la Ley de Puertos y de las demás disposiciones reglamentarias que se deriven de aquéllas, en lo concerniente a la seguridad de las personas y los bienes en la Navegación interior; II. Auxiliar a las autoridades federales que ejerzan atribuciones dentro de los puertos, cuando éstas lo soliciten; III. Participar en la verificación del funcionamiento de las señales de ayuda a la Navegación marítima, fluvial y lacustre; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 57 de 159 IV. Vigilar que el embarque o desembarque de personas y bienes se efectúe con seguridad, conforme a los ordenamientos en materia portuaria; V. Vigilar que las operaciones, obras, dragado y sondeos que se realicen en la zona portuaria integrante de las vías generales de comunicación por agua, cuenten con las autorizaciones y permisos correspondientes; VI. Apoyar en el control de las actividades de pesca y de Turismo Náutico que se realicen en las aguas interiores de los puertos, cuando las autoridades competentes lo soliciten; VII. Acudir, dentro de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto, al lugar donde se tenga conocimiento de un accidente marítimo o portuario, y auxiliar a la tripulación y Pasajeros de las Embarcaciones que se encuentren en peligro, así como apoyar a las autoridades competentes en las actuaciones correspondientes; VIII. Auxiliar en la vigilancia del cumplimiento de las normas y disposiciones para prevenir la contaminación ambiental, cuando las autoridades competentes lo requieran; IX. Apoyar al capitán o patrón, que lo solicite, para que la tripulación de las Embarcaciones y Artefactos Navales a cargo de éstos cumplan con las instrucciones de la Autoridad Marítima Mercante, lo anterior, sin menoscabo de la autoridad y responsabilidad directa del respectivo capitán o patrón de la Embarcación; X. Vigilar que la tripulación de las Embarcaciones y Artefactos Navales realicen sus operaciones en los lugares que se les asignen; XI. Intervenir, previa petición del capitán del buque con bandera extranjera, en los casos de comisión de faltas contra la disciplina interior en que incurrieren los tripulantes; XII. Auxiliar a la Capitanía de Puerto en la formulación de citatorios y en la práctica de notificaciones cuando los particulares incurran en infracción o violación de las disposiciones legales o administrativas, y XIII. Las demás que se requieran para cumplir con el propósito del REMAFE indicado en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.