Artículo 306 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un barco o una embarcación con un permiso provisional, tienes que pedir el Certificado de Seguridad oficial por lo menos 30 días hábiles antes de que se venza ese permiso. Eso sí, primero debes cumplir con los requisitos y trámites que marca el reglamento. Si tu embarcación mide 300 UAB (una UAB es una unidad de medida que equivale a un metro cúbico de barco) o más, debes hacer el trámite en la Dirección General. Si es más chica que eso, tienes que ir a la Capitanía de Puerto más cercana para solicitar el certificado.
Texto oficial
Artículo 306.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales que cuenten con un certificado provisional en términos del artículo anterior, deberán solicitar con un mínimo de treinta días hábiles de antelación al vencimiento de éste, la expedición del Certificado de Seguridad correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites y requisitos previstos en este Reglamento. Las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores de trescientas UAB, deberán solicitar el Certificado de Seguridad correspondiente ante la Dirección General. Las Embarcaciones o Artefactos Navales menores a trescientas UAB lo harán ante la Capitanía de Puerto. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 68 de 159
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