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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/370
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
370

Artículo 370 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás navegando y recibes una señal de auxilio de otro barco, el capitán tiene la obligación de ayudar lo más rápido posible. Si no puede hacerlo, debe anotar en el libro de registro del barco las razones por las que no pudo, y además tiene que avisar a otros barcos o personas para que ellos puedan ayudar.

Texto oficial

Artículo 370.- El capitán de toda Embarcación en la mar, que reciba una señal internacional de socorro, está obligado a prestar auxilio con la prontitud que el caso requiera. De no poder hacerlo, anotará las razones en su libro de bitácora, con la obligación de difundir la señal a otras Embarcaciones o personas que lo escuchen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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