Artículo 370 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás navegando y recibes una señal de auxilio de otro barco, el capitán tiene la obligación de ayudar lo más rápido posible. Si no puede hacerlo, debe anotar en el libro de registro del barco las razones por las que no pudo, y además tiene que avisar a otros barcos o personas para que ellos puedan ayudar.
Texto oficial
Artículo 370.- El capitán de toda Embarcación en la mar, que reciba una señal internacional de socorro, está obligado a prestar auxilio con la prontitud que el caso requiera. De no poder hacerlo, anotará las razones en su libro de bitácora, con la obligación de difundir la señal a otras Embarcaciones o personas que lo escuchen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.