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Artículo 366 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos que midan 300 o más unidades de arqueo bruto (una forma de medir su tamaño) deben seguir las reglas del Capítulo V del Convenio SOLAS, que son normas internacionales de seguridad marítima. La Dirección General de Marina puede darles ciertos permisos para no cumplir con algunas reglas, según el uso que le vayan a dar al barco. Esto aplica solo a embarcaciones grandes, no a lanchas o barcos chiquitos.

Texto oficial

Artículo 366.- Las Embarcaciones de trescientas o más UAB, cumplirán con lo establecido en el Capítulo V del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.