- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 366
Artículo 366 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los barcos que midan 300 o más unidades de arqueo bruto (una forma de medir su tamaño) deben seguir las reglas del Capítulo V del Convenio SOLAS, que son normas internacionales de seguridad marítima. La Dirección General de Marina puede darles ciertos permisos para no cumplir con algunas reglas, según el uso que le vayan a dar al barco. Esto aplica solo a embarcaciones grandes, no a lanchas o barcos chiquitos.
Texto oficial
Artículo 366.- Las Embarcaciones de trescientas o más UAB, cumplirán con lo establecido en el Capítulo V del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.