Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/367
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
367

Artículo 367 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embarcaciones chicas, que valgan menos de 300 UAB (una unidad de medida usada para calcular costos de servicios marítimos), tienen que seguir las reglas que dice el Manual de Inspección. También pueden estar exentas de algunas obligaciones si la Dirección General (la autoridad encargada) lo autoriza caso por caso. Esto quiere decir que no todas las reglas aplican igual para todos; depende de lo que diga el manual y de si pides un permiso especial. En resumen, si tu barco es pequeño, checa el manual y, si necesitas, solicita una exención.

Texto oficial

Artículo 367.- Las Embarcaciones con menos de trescientas UAB, cumplirán con las disposiciones señaladas en el Manual de Inspección y con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.