Artículo 367 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las embarcaciones chicas, que valgan menos de 300 UAB (una unidad de medida usada para calcular costos de servicios marítimos), tienen que seguir las reglas que dice el Manual de Inspección. También pueden estar exentas de algunas obligaciones si la Dirección General (la autoridad encargada) lo autoriza caso por caso. Esto quiere decir que no todas las reglas aplican igual para todos; depende de lo que diga el manual y de si pides un permiso especial. En resumen, si tu barco es pequeño, checa el manual y, si necesitas, solicita una exención.
Texto oficial
Artículo 367.- Las Embarcaciones con menos de trescientas UAB, cumplirán con las disposiciones señaladas en el Manual de Inspección y con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.