Artículo 368 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres capitán de un barco y te encuentras con restos de naufragio, mal clima o algo que ponga en riesgo la navegación, y no te avisaron antes, tienes la obligación de avisar a otros barcos cercanos y a la autoridad marítima del primer puerto con el que puedas hablar. Debes hacerlo lo más rápido posible, usando los medios que tengas a la mano. Esto es para que todos estén prevenidos y puedan evitar el peligro.
Texto oficial
Artículo 368.- El capitán de toda Embarcación que se encuentre con derrelictos, condiciones meteorológicas adversas, o cualquier otro fenómeno que represente un peligro para la Navegación, del cual no haya recibido aviso previo, estará obligado a transmitir toda la información pertinente, por los medios más expeditos a su disposición, a las Embarcaciones cercanas y a la Autoridad Marítima Mercante del primer puerto con el que pueda establecer comunicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.