Artículo 364 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica a barcos (embarcaciones) que son grandes o muy grandes, iguales o mayores a 300 UAB (las UAB son como puntos que miden el tamaño del barco). Esos barcos deben cumplir con las reglas del Capítulo IV del Convenio SOLAS, que es un acuerdo internacional para la seguridad en el mar. La Dirección General (una autoridad mexicana) puede dar exenciones (perdonar algunas reglas) según para qué se use el barco. En palabras simples: si tu barco es grande, tienes que seguir las normas de seguridad internacionales, a menos que la autoridad te dé un permiso especial.
Texto oficial
Artículo 364.- Las Embarcaciones iguales o mayores de trescientas UAB cumplirán con lo establecido en el Capítulo IV del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 79 de 159
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