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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/311
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
311

Artículo 311 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos o plataformas de otros países que estén navegando en aguas mexicanas deben traer al día sus papeles de seguridad, como si fuera su "tarjeta de circulación" del barco. Sin esos certificados vigentes, no pueden andar operando legalmente aquí. Es como cuando un coche extranjero necesita tener su documentación en regla para circular en México.

Texto oficial

Artículo 311.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales extranjeros que se encuentren en zonas marinas mexicanas, deberán contar para su operación en éstas, con los Certificados de Seguridad vigentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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