Artículo 311 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los barcos o plataformas de otros países que estén navegando en aguas mexicanas deben traer al día sus papeles de seguridad, como si fuera su "tarjeta de circulación" del barco. Sin esos certificados vigentes, no pueden andar operando legalmente aquí. Es como cuando un coche extranjero necesita tener su documentación en regla para circular en México.
Texto oficial
Artículo 311.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales extranjeros que se encuentren en zonas marinas mexicanas, deberán contar para su operación en éstas, con los Certificados de Seguridad vigentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.