Artículo 312 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un barco extranjero solo puede recibir certificados internacionales de seguridad si el gobierno del país al que pertenece ese barco los pide por escrito. Cuando se expiden esos certificados, se debe enviar una copia al gobierno que los solicitó lo más rápido posible. En el caso de los barcos extranjeros que dan servicio de turismo náutico (como paseos en yate o lancha), antes deben pasar una inspección de seguridad. Si la pasan, la Dirección General les da un documento que comprueba que cumplen con las reglas de seguridad.
Texto oficial
Artículo 312.- Solamente a petición expresa del gobierno de la bandera que enarbola la Embarcación extranjera se expedirán los certificados internacionales de seguridad, remitiendo a la brevedad copia de dichos certificados al gobierno que los solicitó. Las Embarcaciones extranjeras que presten el servicio de Turismo Náutico, previa Inspección se les otorgará una constancia de cumplimiento en materia de seguridad, en los términos que establezca la Dirección General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.