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Artículo 313 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu permiso de navegación (el certificado) se echa a perder, lo pierdes, o cambia el nombre del dueño, el número de matrícula o el tipo de servicio, el capitán o el dueño de la lancha o barco tiene que pedir un reemplazo a la Dirección General. Ese nuevo certificado va a durar el mismo tiempo que el anterior. Tienen un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacer el trámite.

Texto oficial

Artículo 313.- Cuando por cualquier causa un certificado vigente se inutilice, extravíe, cambie de nombre, matrícula o servicio, el capitán o el armador de la Embarcación o Artefacto Naval, deberán solicitar su reposición a la Dirección General, el cual será expedido con la misma vigencia del anterior, en un plazo de treinta días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.