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Artículo 314 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 314 dice que los documentos oficiales de un barco o embarcación dejan de ser válidos en tres casos. Primero, si al hacer una revisión se descubre que el barco ya no cumple con las condiciones de seguridad para la nave, su tripulación o para evitar contaminar el mar. Segundo, si el barco cambia de dueño, de número de registro o de bandera (el país al que pertenece). Tercero, si no se renuevan esos documentos cada año como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 314.- Los certificados de las Embarcaciones y Artefactos Navales, perderán su validez en los siguientes casos: I. Si como resultado de un reconocimiento, Inspección o verificación, se determina que no se cumplen las condiciones necesarias de seguridad de la Embarcación o Artefacto Naval, de sus tripulantes o la prevención de la contaminación del medio marino; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 70 de 159 II. Cuando cambie de Propietario, matrícula o bandera, o III. Cuando no cuente con las revalidaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.