Artículo 310 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 310 dice que el certificado de seguridad para barcos de pasajeros no se puede extender, ni un solo día más de su fecha de vencimiento. En cambio, para otros tipos de certificados de barcos, el dueño o la persona encargada puede pedir una prórroga, pero solo una vez y por máximo 60 días naturales. Es decir, solo tienes esa única oportunidad de alargar el plazo si lo necesitas.
Texto oficial
Artículo 310.- La vigencia de los Certificados de Seguridad nacionales para Embarcaciones de Pasaje es improrrogable, los demás certificados nacionales previa solicitud del armador o naviero podrán prorrogarse por única vez por un período máximo de sesenta días naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.