Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 205 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres sacar una Libreta de Mar tipo B, C o D —para pescadores, turismo, transporte de pasajeros o usos especiales—, debes llevar estos papeles a la Capitanía de Puerto: una solicitud por escrito, copia certificada de tu acta de nacimiento, un certificado médico de un hospital público, dos fotos tamaño infantil (de 3 x 2.5 cm) de frente y con el uniforme indicado en el Manual de Uniformes, y una constancia vigente del curso básico de seguridad según el tipo de libreta que pidas. Además, para las modalidades especiales, necesitas una constancia vigente del curso de la categoría a la que aspiras, más un comprobante de que aprobaste los estudios para el trabajo que vas a hacer. Todos esos documentos deben ser emitidos por escuelas autorizadas por la Dirección General.

Texto oficial

Artículo 205.- Los interesados en obtener una Libreta de Mar Clase “B”, “C” y “D”, Pescadores, Turísticos, Transporte de Pasajeros y Modalidades Especiales, respectivamente, deben presentar ante la Capitanía de Puerto los documentos siguientes: I. Solicitud por escrito; II. Copia certificada del acta de nacimiento; III. Certificado médico expedido por institución pública de salud; IV. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General; V. Constancia vigente del curso básico de seguridad que corresponda a la clase que solicita (sector pesquero, turístico o modalidades especiales), expedida por la Institución Educativa autorizada por la Dirección General, y VI. En caso de Modalidades Especiales, además: constancia vigente del curso de la categoría a que aspira, expedidas por las Instituciones Educativas autorizadas por la Dirección General; y aprobación de los estudios correspondientes a la función a desempeñar, mediante constancia expedida por las Instituciones Educativas autorizadas por la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.