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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/203
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
203

Artículo 203 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Libreta de Mar Clase "A" es como una identificación oficial para los marineros. Si trabajas en barcos que hacen viajes largos al extranjero, puedes pedirle a la Capitanía de Puerto que le ponga un refrendo (un sello o actualización) a esa libreta. Ese refrendo sirve para certificar que tomaste ciertos cursos de capacitación que pide un acuerdo internacional llamado Convenio STCW o cualquier otro tratado internacional sobre educación marítima en el que México esté metido.

Texto oficial

Artículo 203.- La Libreta de Mar Clase “A” puede llevar adicionalmente un refrendo, sólo para los tripulantes de Embarcaciones que realizan Navegación de altura en viajes internacionales. Este refrendo lo expide la Capitanía de Puerto correspondiente para certificar y actualizar su contenido con los cursos que su titular acredite para dar el debido cumplimiento al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 47) ↗

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