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Artículo 308 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 308 dice que los Certificados de Seguridad nacionales tienen diferentes tiempos de validez según el tipo de embarcación. Por ejemplo, para barcos chicos de menos de 24 metros de largo, el certificado dura un año. Para barcos grandes, de 24 metros o más, y otros como plataformas marinas, el certificado dura cinco años, pero hay que renovarlo cada año. En algunos casos, como cuando remolcan barcos o para permisos de viaje específicos, el certificado solo sirve para ese viaje en particular. Por último, hay certificados que son permanentes, como los de tamaño o de cantidad mínima de tripulación, y solo cambian si modifican las condiciones originales del barco.

Texto oficial

Artículo 308.- Los Certificados de Seguridad nacionales, previstos en el artículo anterior, tendrán las siguientes vigencias: I. Un año, para las Embarcaciones Menores de veinticuatro metros de eslora; II. Cinco años, con revalidaciones anuales, para las Embarcaciones iguales o mayores de veinticuatro metros de eslora, las de gran velocidad, Unidades Fijas Mar Adentro, Unidades de Perforación Mar Adentro, documento de cumplimiento conforme al Código IGS (ISM) y de gestión de la seguridad; III. Por viaje, para el caso de certificado nacional de estanqueidad para Embarcaciones y Artefactos Navales a ser remolcados y para el certificado técnico de operación y navegabilidad por el movimiento, y IV. Permanente, tratándose de certificados de arqueo y de dotación mínima de seguridad, hasta en tanto no se modifiquen las condiciones de asignación original.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.