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Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar un Certificado de Competencia Especial como patrón de yate o de embarcaciones de recreo nivel III, necesitas llevar a la Dirección General estos documentos: tu acta de nacimiento (copia certificada), una constancia vigente de un curso de capacitación en una escuela autorizada, un examen médico vigente que avale tu salud física y mental, y una constancia de un curso básico de seguridad avalado por el FIDENA. También tienes que comprobar que tienes experiencia manejando ese tipo de barcos, ya sea porque eres dueño o con un documento del propietario que te autorice a dar órdenes, firmado por el Capitán de Puerto. Por último, lleva dos fotos tamaño infantil (3x2.5 cm), de frente y con el uniforme del manual oficial.

Texto oficial

Artículo 195.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como patrón de yate o patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel III, deberá presentar ante la Dirección General: I. Copia certificada del acta de nacimiento; II. Constancia vigente del curso de capacitación como patrón de yate expedida en una Institución Educativa autorizada por la Secretaría; III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente; IV. Constancia vigente de participación del curso básico de seguridad Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA; V. Documento que acredite la propiedad o documento expedido por el Propietario, otorgando la posesión limitada para el mando de la Embarcación y comprobar experiencia en el manejo de yates o Embarcaciones de recreo y deportivas, mediante constancia expedida por el Propietario del tiempo de mando de la misma, la cual deberá estar certificada por el Capitán de Puerto respectivo, y VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.