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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/192
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
192

Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para renovar tu Certificado de Competencia Especial (un documento que te permite hacer algo específico, como manejar ciertos vehículos), necesitas llevar a la Dirección General tres cosas: el certificado original ya vencido o a punto de vencer, un documento que demuestre que todavía estás apto física y mentalmente, y dos fotos iguales a las que se piden cuando tramitas el certificado por primera vez.

Texto oficial

Artículo 192.- Para renovar el Certificado de Competencia Especial referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General: I. Original del certificado vencido o por vencerse; II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente, y III. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.