Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para renovar un certificado especial de navegación (como el de capitán o piloto), necesitas llevar estos documentos a la Dirección General: el certificado anterior (ya vencido o a punto de vencer), una constancia psicofísica vigente (un examen médico que demuestre que estás apto física y mentalmente) y dos fotos iguales a las que pediste cuando lo sacaste la primera vez.
Texto oficial
Artículo 186.- Para renovar el Certificado de Competencia Especial referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General: I. Original del certificado vencido o por vencerse; II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente, y III. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 43 de 159
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