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Artículo 185 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres obtener un Certificado de Competencia Especial como OPB (Oficial de Protección del Buque), necesitas entregar estos documentos. Primero, copia de tu CURP y de tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC). También, copia de tu título de Marino Mercante o un certificado como Patrón de Costa para barcos pequeños de menos de 500 UAB (unidad que mide el tamaño del barco), según aplique. Debes incluir una constancia de aptitud psicofísica (que diga que estás sano física y mentalmente) vigente, y otra constancia actual del curso de capacitación como Oficial de Protección del Buque, que te dé el FIDENA. Además, si eres capitán u oficial en barcos grandes de más de 500 UAB, necesitas copia del refrendo (renovación) de tu certificado STCW o de otro acuerdo internacional de educación marítima. Por último, entrega dos fotografías tamaño infantil (3 x 2.5 centímetros), de frente y con el uniforme que marca el Manual de Uniformes de la Dirección General.

Texto oficial

Artículo 185.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como OPB, deberá presentar la siguiente documentación: I. Copia de la Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes; II. Copia del título profesional de Marino Mercante, o Certificado de Competencia como Patrón de Costa, para Embarcaciones Menores de quinientas UAB, según corresponda; III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente; IV. Constancia vigente del curso de capacitación como Oficial de Protección del Buque e Instalaciones Portuarias, expedida por el FIDENA; V. Copia del refrendo homologado al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, para Capitán y Oficiales que ejerzan en buques mayores de quinientas UAB, y VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.