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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una escuela privada que quiera dar cursos de seguridad necesita un permiso especial. Ese permiso, tanto para la escuela como para los maestros, dura dos años. Para renovarlo, un inspector de la Dirección General tiene que ir a verificar que todo esté en orden y cumplan con los requisitos. Además, la lista de todas las escuelas autorizadas la puedes consultar en el sitio web de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 139.- La autorización para ejercer como Institución Educativa Particular, los cursos de capacitación en materia de seguridad a impartir, así como la autorización de los instructores principales y de apoyo, tendrá una vigencia de dos años. Dicha autorización podrá ser renovada previa Inspección efectuada por personal de la Dirección General, quien verificará que se cumpla con los requisitos correspondientes. El listado de Instituciones Educativas Particulares autorizadas se encontrará disponible para su consulta en la página electrónica de la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 32) ↗

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