Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas privadas que dan clases a tripulantes (como pilotos o personal de vuelo) tienen que pedirle a la Dirección General que las inspeccione para renovar su permiso. Ese trámite se hace por lo menos 60 días hábiles antes de que se venza la autorización actual. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo o día festivo oficial. Si no lo piden a tiempo, podrían tener problemas para seguir operando.
Texto oficial
Artículo 140.- Las Instituciones Educativas Particulares, deberán solicitar la Inspección a la Dirección General, para renovar su autorización con un mínimo de sesenta días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma. Sección V Educación de Tripulantes según los Niveles de Responsabilidad
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