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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/140
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
140

Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas privadas que dan clases a tripulantes (como pilotos o personal de vuelo) tienen que pedirle a la Dirección General que las inspeccione para renovar su permiso. Ese trámite se hace por lo menos 60 días hábiles antes de que se venza la autorización actual. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo o día festivo oficial. Si no lo piden a tiempo, podrían tener problemas para seguir operando.

Texto oficial

Artículo 140.- Las Instituciones Educativas Particulares, deberán solicitar la Inspección a la Dirección General, para renovar su autorización con un mínimo de sesenta días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma. Sección V Educación de Tripulantes según los Niveles de Responsabilidad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 32) ↗

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