Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para renovar tu Certificado de Competencia Especial necesitas llevar a la Dirección General varios papeles. Primero, entrega el certificado anterior, ya sea que esté vencido o a punto de vencer. También debes presentar un documento actual que demuestre que estás bien física y mentalmente; dos fotos iguales a las que usaste cuando te dieron el documento por primera vez; y tu licencia de Radiotelegrafista o Radio Operador que aún sea válida. Además, lleva una constancia reciente de un curso básico de seguridad del convenio marítimo STCW, un papel que diga que tienes el certificado de Operador General del SMSSM y, si vas a trabajar como Radio Operador en un barco especializado, un comprobante de que aprobaste el curso correspondiente.
Texto oficial
Artículo 180.- Para renovar el Certificado de Competencia Especial referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General: I. Original del certificado vencido o por vencerse; II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente; III. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición; IV. Licencia vigente como Radiotelegrafista o Radio Operador, expedida por la autoridad en telecomunicaciones respectiva; V. Constancia vigente de capacitación básica en materia de seguridad acorde al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA; VI. Copia del certificado vigente de Operador General del SMSSM, expedido por la Dirección General, y REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 41 de 159 VII. Para ejercer como Radio Operador en un buque especializado, de conformidad con los artículos anteriores, constancia de aprobación del curso, expedida por el FIDENA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.