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Artículo 411 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 411 dice que revisar ciertas instalaciones en el mar, como plataformas de perforación o barcos, debe hacerse siguiendo las reglas del Manual de Inspección. Para las unidades de apoyo (como barcos o estructuras que ayudan a las principales), se les aplicarán reglas según si son fijas (como plataformas fijas) o móviles (como barcos perforadores que se mueven). En pocas palabras, hay un manual que indica cómo inspeccionar estas instalaciones marinas.

Texto oficial

Artículo 411.- Las inspecciones a las Unidades Mar Adentro se realizarán conforme a las disposiciones establecidas en el Manual de Inspección, y a las Unidades de Apoyo Mar Adentro, se les aplicará según corresponda su naturaleza de Unidad Fija Mar Adentro o Móvil de Perforación Mar Adentro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.