Artículo 415 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además de lo que ya dice el artículo anterior, las plataformas petroleras fijas en el mar donde haya personal viviendo todo el tiempo deben tener: 1. Una alarma general de emergencia y, si se necesita, detectores de gases venenosos. 2. Bombas, conexiones y mangueras para apagar incendios, un sistema que detecte humo y fuego con alarma, una red de tuberías contra incendio, extintores y equipo de bombero; todo esto según las reglas oficiales mexicanas e internacionales. 3. Botes o balsas salvavidas que, juntos, puedan llevar a todas las personas. Deben estar colocados en lados opuestos, y en cada lado debe haber capacidad para salvar a todo el personal. 4. Un chaleco salvavidas por cada persona. 5. Un letrero con las obligaciones e instrucciones para emergencias, puesto en la entrada y pasillos de las zonas donde duerme la gente. 6. Por lo menos ocho aros salvavidas.
Texto oficial
Artículo 415.- Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, las Unidades Fijas Mar Adentro con personal permanente, deberán contar con lo siguiente: I. Un sistema de alarma general de emergencia y, en su caso, con detectores de gases tóxicos; II. Bombas, bocas y mangueras contraincendio, así como con un sistema de detección de humo y fuego que incluya alarma, además de una red de contraincendio, extintores y equipo de bombero, y se determinarán las áreas donde se instalarán tales equipos y sistemas; lo anterior conforme a las normas oficiales mexicanas y regulaciones internacionales aplicables; III. Botes o balsas salvavidas o ambos, con capacidad conjunta suficiente para dar cabida a la totalidad del personal. Los botes y/o balsas salvavidas deberán ubicarse en lados opuestos. En cada lado se asegurará una capacidad de salvamento de la totalidad del personal; IV. Chaleco salvavidas por persona; V. Una matriz de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia, colocados en el área de acceso y pasillos en la zona de alojamiento y dormitorios, y VI. Aros salvavidas en una cantidad que en ningún momento será menor de ocho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.