Artículo 441 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras construir un barco o cualquier estructura que navegue (como una plataforma), los dueños o quienes lo van a operar deben pedir permiso por escrito a la Dirección General. A esa solicitud tienes que adjuntar un montón de papeles, como el nombre del astillero donde se hará, el número de registro del astillero y del responsable de la construcción, las especificaciones técnicas, un cronograma y varios planos. Los planos que piden dependen del tamaño del barco. Para los más chicos (menos de 15 metros de largo) solo necesitas planos básicos como el arreglo general y los sistemas de combustible. Conforme el barco es más grande, se requieren planos más detallados, por ejemplo, de estabilidad, mamparos (muros interiores), sistemas contra incendios o instalación eléctrica. Si el barco mide entre 15 y 24 metros, además de los planos anteriores, te piden cosas como la sección longitudinal y curvas de estabilidad. Para barcos de 24 a 60 metros, añades planos de expansión del casco, sistemas de lastre y cálculo de estabilidad preliminar. Y si el barco es de 60 metros o más, hasta necesitas un plano del balance eléctrico y cómo se distribuye la energía. En pocas palabras, mientras más grande la embarcación, más papeles y más detalles técnicos tienes que presentar para que te autoricen la construcción.
Texto oficial
Artículo 441.- Para la aprobación de construcción de Embarcaciones y Artefactos Navales, los navieros o armadores deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente: I. Todas las Embarcaciones o Artefactos Navales: a) Nombre del astillero constructor; b) Si la construcción es en territorio nacional, número de registro del astillero, ante la Dirección General; c) Número de registro del responsable de la construcción o modificación, ante la Dirección General; d) Original y copia de las especificaciones técnicas de construcción; e) Cronograma de construcción, y f) Original y copia, según sea el caso, de los planos que se señalan en las fracciones siguientes de este artículo; II. De eslora menor de quince metros con cubierta, además de lo indicado en la fracción anterior: a) Arreglo general (perfil y planta); REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 97 de 159 b) Cubiertas y acomodaciones; c) Arreglo del departamento de máquinas; d) Timón y su mecha; e) Sistemas de Achique de sentina; f) Sistemas de combustible, y g) Esquema de luces de Navegación; III. De eslora igual o mayor de quince metros pero menor de veinticuatro metros, además de lo indicado en las fracciones I y II de este artículo, los planos que a continuación se señalan: a) Sección longitudinal; b) Distribución y capacidad de tanques; c) Líneas de forma; d) Curvas hidrostáticas; e) Curvas cruzadas de estabilidad; f) Cuaderna maestra y secciones típicas; g) Mamparos y estancos, incluyendo sus aberturas; h) Plano de alojamientos de tripulación; i) Escotillas y sus cierres; j) Túnel y línea de ejes; k) Sistemas de contraincendio, y l) Instalación eléctrica (energía principal); IV. Embarcaciones de eslora igual o mayor de veinticuatro metros pero menor de sesenta metros, además de lo indicado en las fracciones I, II y III de este artículo, los planos que a continuación se indican: a) Expansión del casco; b) Sistemas de sanitario; c) Sistemas de trasiego de mezclas oleosas; d) Sistemas de lastre; e) Localización de marcas de calado; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 98 de 159 f) Equipos de carga; g) Tubos sonda y respiraderos de tanques; h) Ductos de ventilación; i) Circuitos eléctricos a la intemperie; j) Plano de ubicación y capacidad de tanques, y k) Cálculo de estabilidad preliminar; V. Embarcaciones de eslora igual o mayor de sesenta metros, además de lo indicado en las fracciones I, II, III, y IV de este artículo, el plano con el balance eléctrico y distribución de potencias. Las Embarcaciones o Artefactos Navales de pasaje, de recreo y deportivas en su modalidad de Turismo Náutico, además de lo señalado en las fracciones II a V de este artículo, según corresponda, plano indicando la ubicación de los asientos fijos, equipos y mobiliario para servicio. Las Embarcaciones Menores de quince metros de eslora sin cubierta, únicamente presentarán los planos de arreglo general, perfil exterior, esquema de luces de Navegación y detalles de construcción que demuestren que la Embarcación cumplirá con los requisitos de seguridad para el servicio al que se destine; VI. Las chalanes sin propulsión propia, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, los planos que a continuación se señalan: a) Arreglo general del casco; b) Estructural; c) De instalaciones eléctricas (si aplica), y d) Esquema de luces de Navegación; VII. Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, los planos que a continuación se señalan: a) Arreglo general; b) Cargas en cubiertas; c) Escantillonado sección longitudinal; d) Escantillonado sección transversal; e) Cubiertas incluyendo cubierta de helicóptero; f) Cuaderna maestra; g) Forro exterior; h) Mamparos estancos; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 99 de 159 i) Mamparos estructurales; j) Plano de líneas; k) Plano de ubicación y capacidad de tanques; l) Tanques estancos con venteos y reboses; m) Puntales, baos y esloras; n) Estructuras diagonales; o) Patas / soporte; p) Estructura de soportes u otro arreglo para elevación; q) Columnas estabilizadoras y columnas intermedias; r) Cascos, pontones o zapatas; s) Superestructuras y casetas; t) Arreglo y detalles de puertas estancas y escotillas; u) Base para equipo de anclaje, industrial, y v) Cálculo de estabilidad preliminar, y VIII. Diques flotantes, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, los planos que a continuación se señalan: a) Arreglo general; b) Sección longitudinal; c) Cuaderna maestra y secciones típicas; d) Mamparos estancos; e) Escotillas y sus cierres; f) Sistema de extinción de incendios; g) Circuito de lastre y achique; h) Instalación eléctrica, e i) Distribución del departamento de máquinas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.