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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
589

Artículo 589 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas de revisión a los faros, boyas o señales marítimas que tienen permiso del gobierno sirven para nueve cosas. Primero, checar que estén limpias y ordenadas como marca el reglamento. También, verificar que funcionen bien de día y de noche, que no tengan fallas y que operen en los horarios indicados. Además, confirmar que la cantidad y tipo de señales coincidan con lo que dice el listado oficial de faros. Por último, sirven para revisar si se pagaron los derechos correspondientes y, si no, registrar esa deuda para cobrarla.

Texto oficial

Artículo 589.- Las visitas señaladas en el artículo anterior tendrán por objeto: I. Conocer si las instalaciones de señalización marítima concesionadas o autorizadas cumplen las condiciones generales de orden y limpieza que fija este Reglamento; II. Comprobar si las instalaciones de señalización marítima concesionadas o autorizadas cumplen las condiciones de operación que fija este Reglamento; III. Comprobar si las instalaciones de señalización marítima concesionadas o autorizadas cumplen las condiciones de conservación y mantenimiento que fija este Reglamento; IV. Conocer si las señales marítimas concesionadas o autorizadas cumplen la totalidad de sus funciones operativas diurnas y nocturnas sin fallas, bajo las condiciones en las que fueron dadas; V. Comprobar si en su definición cumplen con la disponibilidad y horario establecidos; VI. Comprobar su continuidad operativa de su funcionamiento, por datos históricos; VII. Comprobar si el número y las características de las señales en operación corresponden al enunciado en la última edición del cuaderno de faros; VIII. Determinar la procedencia del pago que establece la Ley Federal de Derechos, y IX. Registrar omisiones en el cumplimiento del pago de derechos y proceder en consecuencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 130) ↗

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