- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 11
Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes doble nacionalidad (mexicana y de otro país) y quieres un puesto que solo pueda ocupar alguien nacido mexicano, necesitas sacar un Certificado de Nacionalidad Mexicana en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además, tienes que renunciar por escrito a la otra nacionalidad y hacer una promesa de lealtad a México, como lo pide el artículo 17 de esta ley. Esto aplica, por ejemplo, para ser presidente, diputado o juez. Sin ese trámite, no te pueden dar el cargo.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere también como sus nacionales y que pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera tener únicamente la nacionalidad mexicana por nacimiento, deberán tramitar ante la Secretaría su Certificado de Nacionalidad Mexicana y realizar por escrito las renuncias y protestas referidas en el artículo 17 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.