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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes doble nacionalidad (mexicana y de otro país) y quieres un puesto que solo pueda ocupar alguien nacido mexicano, necesitas sacar un Certificado de Nacionalidad Mexicana en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además, tienes que renunciar por escrito a la otra nacionalidad y hacer una promesa de lealtad a México, como lo pide el artículo 17 de esta ley. Esto aplica, por ejemplo, para ser presidente, diputado o juez. Sin ese trámite, no te pueden dar el cargo.

Texto oficial

ARTÍCULO 11.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere también como sus nacionales y que pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera tener únicamente la nacionalidad mexicana por nacimiento, deberán tramitar ante la Secretaría su Certificado de Nacionalidad Mexicana y realizar por escrito las renuncias y protestas referidas en el artículo 17 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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