REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley explica cómo se aplica la Ley de Nacionalidad en México. La Secretaría de Relaciones Exteriores es la que se encarga de hacerla cumplir y de aclarar cualquier duda sobre su uso. Básicamente, es como el manual que sigue el gobierno para decidir quién es mexicano y cómo obtener la nacionalidad.
- Art. 2Este artículo dice que, para entender bien este reglamento, también se toman en cuenta las definiciones que ya están escritas en otra parte. Es como cuando en una receta te dicen "además de lo que ya está en el libro de cocina". Así que no solo cuentan las palabras explicadas aquí, sino también las que ya aparecen en otro lado, probablemente en la ley principal.
- Art. 3Si el acta de nacimiento que entregas no tiene toda la información necesaria para comprobar algo sobre ti (como tu nombre o nacionalidad), la Secretaría te puede pedir más documentos. Aparte, la misma Secretaría puede revisar en sus oficinas o con otra autoridad si ya existen papeles anteriores que demuestren tu nacionalidad mexicana.
- Art. 4Si entregaste papeles con algún error, la Secretaría te va a pedir uno de estos documentos para arreglarlo: una copia certificada del acta de matrimonio de tus papás (si se casaron en México antes de que nacieras), o el acta de nacimiento de un hermano mayor (si nació en México y lo registraron antes de cumplir un año), o el acta de nacimiento de tu papá o mamá mexicanos (si los registraron también antes del año de edad). También puedes llevar una constancia de la autoridad migratoria que diga cuándo entró al país tu papá o mamá extranjeros (si fue antes de que nacieras), o una partida religiosa cotejada por un notario (si el bautizo o evento fue en México y antes del año de edad). Un papel "certificado" es una copia oficial que vale como original, y "cotejo notarial" es cuando un notario revisa y confirma que una copia es igual al documento original.
- Art. 5Si entregas documentos con errores o incompletos para un trámite, la Secretaría te lo hará saber dentro de 20 días hábiles desde que recibió tu solicitud. Tendrás dos meses para corregir las fallas, o cuatro meses si iniciaste el trámite en una Delegación Foránea o en un Consulado de México en el extranjero, contando desde el día siguiente de que recibas la notificación. Si no corriges en ese tiempo, se entenderá que abandonaste el trámite y lo archivarán como concluido.
- Art. 6Las renuncias y protestas que menciona la Ley, como cuando alguien ya no quiere seguir en un trámite o reclama algo, deben hacerse por escrito. Esto significa que no basta con decirlo de palabra, necesitas un documento firmado para que sea válido. El interesado, o sea la persona directa en el asunto, debe presentarlo personalmente. Así queda un registro claro de lo que se está pidiendo o rechazando.
- Art. 7Si tienes un documento que viene del extranjero y lo necesitas usar en algún trámite en México, primero debes legalizarlo. Eso significa que un cónsul o embajador mexicano en el país donde lo hicieron ponga un sello que lo valide, o en su lugar, que una autoridad local le ponga una “apostilla” (un sello internacional que comprueba que es auténtico). Además, ese documento tiene que estar traducido al español por un traductor oficial que tenga permiso de un tribunal de cualquier estado de México. Sin estos pasos, no lo van a aceptar en los trámites.
- Art. 8Para obtener un documento que compruebe que eres mexicano por nacimiento o por naturalización, tienes que cumplir con todos los requisitos que marca la Ley y este Reglamento. Nada más. No hay atajos ni condiciones especiales; lo que pide la ley es lo único que cuenta. Así que, si quieres tu acta de nacimiento o tu carta de naturalización, asegúrate de tener todos los papeles y pasos en orden.
- Art. 9Si presentas documentos falsos, alterados o conseguidos de manera ilegal, o si das información que no es verdad, el trámite que estés haciendo se va a cancelar, sin importar en qué paso vaya. Además de cancelarlo, te pueden aplicar una multa como la que dice el artículo 42 de este reglamento, e incluso podrías enfrentar problemas legales o administrativos, como una demanda o una sanción de alguna autoridad.
- Art. 10El Artículo 10 dice que si en este Reglamento no hay una regla clara para un caso, entonces se deben seguir las instrucciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, esta ley sirve como respaldo cuando algo no está especificado aquí. Después, el Capítulo II habla sobre cómo alguien obtiene la nacionalidad mexicana por nacimiento, pero esto es aparte del artículo anterior.
- Art. 11Si tienes doble nacionalidad (mexicana y de otro país) y quieres un puesto que solo pueda ocupar alguien nacido mexicano, necesitas sacar un Certificado de Nacionalidad Mexicana en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además, tienes que renunciar por escrito a la otra nacionalidad y hacer una promesa de lealtad a México, como lo pide el artículo 17 de esta ley. Esto aplica, por ejemplo, para ser presidente, diputado o juez. Sin ese trámite, no te pueden dar el cargo.
- Art. 12Para que te den tu Certificado de Nacionalidad Mexicana, tienes que cumplir con estos requisitos: ser mayor de edad y estar en pleno uso de tus derechos civiles, como poder votar o casarte. Debes entregar la solicitud llena y firmada, junto con una copia certificada de tu acta de nacimiento mexicana (si naciste en el extranjero, puedes usar la del consulado). También necesitas una identificación oficial vigente con foto, como el pasaporte o la credencial de elector, dos fotos tamaño pasaporte, el comprobante de pago, y una carta donde jures que toda la información y documentos son ciertos. Si naciste fuera de México y tus papás son mexicanos, tienes que añadir copias de sus actas de nacimiento o cartas de naturalización. Si cumples con todo, el certificado te lo dan en un día hábil.
- Art. 13Si eres mexicano de nacimiento y antes del 20 de marzo de 1998 voluntariamente adquiriste otra nacionalidad, puedes pedirle a la Secretaría que te entregue un documento que confirme que sigues siendo mexicano de nacimiento. Para eso, además de cumplir con la mayoría de los requisitos del artículo anterior, debes presentar el papel original que demuestre que otro país te reconoció como su ciudadano antes de esa fecha. Una vez que entregues todo, el trámite se resuelve en un solo día hábil.
- Art. 14Para cumplir con lo que piden los artículos 20 y 21 de esta Ley, necesitas comprobar que vives en México. Puedes hacerlo con tu tarjeta de residente temporal o con la de residente permanente, las dos las emite la Secretaría de Gobernación. Con cualquiera de esos documentos ya queda acreditada tu residencia.
- Art. 15Si eres extranjero y quieres hacerte ciudadano mexicano, necesitas demostrar que hablas español, conoces la historia de México y estás integrado a la cultura nacional. Para esto, debes presentar y pasar unos exámenes diseñados por el Instituto Matías Romero de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Pero si eres refugiado, menor de edad o mayor de 60 años, solo te piden que compruebes que sabes hablar español, sin necesidad de los otros requisitos. En pocas palabras, es la prueba de que ya eres parte del país.
- Art. 16Para hacerte ciudadano mexicano por naturalización, necesitas cumplir con estos pasos básicos: - Ser mayor de edad y estar en pleno uso de tus derechos civiles, es decir, que puedas ejercer tus derechos legales. - Llenar y firmar una solicitud oficial, presentar tu documento migratorio vigente (como la tarjeta de residente) que muestre que has vivido legalmente en México al menos los últimos 5 años, y que tenga una vigencia mínima de 6 meses después de pedir el trámite. - Entregar una copia certificada de tu acta de nacimiento del extranjero, legalizada o apostillada y traducida (a menos que seas refugiado, donde puedes pedir una excepción), más tu pasaporte vigente. - Declarar por escrito y bajo protesta de decir verdad todas las salidas y entradas que hayas hecho de México, presentar una carta de no antecedentes penales federal y local, dos fotos tamaño pasaporte (de frente, sin lentes, con fondo blanco), y el comprobante de pago de derechos.
- Art. 17El artículo 17 dice que, en ciertos casos, si eres extranjero y quieres algo relacionado con la nacionalidad mexicana, debes cumplir con requisitos especiales además de los que ya pide el artículo 16. La diferencia es que no te piden vivir 5 años en México, sino solo 2 años antes de hacer tu solicitud, y tu documento migratorio debe tener al menos 6 meses de vigencia después de pedirlo. Si eres hijo o nieto de un mexicano por nacimiento, necesitas demostrar el parentesco con el acta de nacimiento de tu familiar y presentar tu documento migratorio vigente con tu CURP. Si eres papá o mamá de un hijo mexicano por nacimiento, igual debes comprobar el parentesco con el acta de nacimiento y mostrar tu documento migratorio vigente. En el caso de que seas de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, solo necesitas tu documento migratorio vigente que demuestre que has vivido en México los últimos 2 años.
- Art. 18Si estás en el caso especial del artículo 20, fracción II (cuando te naturalizas por estar casado con mexicano), tienes que cumplir con los requisitos del artículo 16 de este reglamento, excepto el de vivir 5 años en el país. Además, necesitas entregar estos documentos: - Copia certificada por el registro civil mexicano del acta de matrimonio (o su registro si te casaste en el extranjero). El matrimonio debe tener al menos 2 años de haberse celebrado cuando hagas tu solicitud. - Para comprobar que tu esposo(a) es mexicano(a), debes presentar su acta de nacimiento, certificado de nacionalidad, carta de naturalización, o cualquier otra prueba que convenza a la Secretaría de Gobernación. - Tu permiso migratorio vigente (emitido por Gobernación) que demuestre que has vivido legalmente en México los últimos 2 años seguidos, y que tenga al menos 6 meses de vigencia después de tu solicitud. - Una declaración firmada por tu esposo(a) mexicano(a) donde diga, bajo protesta de decir verdad, que viven juntos y tienen su hogar en México desde hace al menos 2 años (esto no aplica si tu pareja vive en el extranjero por trabajo del gobierno mexicano). - Una identificación oficial vigente de tu cónyuge mexicano(a), como pasaporte, credencial de elector, cédula profesional, cartilla militar o matrícula consular.
- Art. 19Si alguien quiere adoptar a un menor o tiene la patria potestad (es decir, la autoridad legal para cuidarlo), y está en un caso especial que menciona la ley, debe cumplir con ciertos requisitos. Primero, tiene que entregar una solicitud firmada por él mismo. Si vive en el extranjero, necesita un poder especial (un documento que autoriza a otra persona a hacer el trámite) tramitado en un consulado mexicano o ante un notario público, pero luego debe validarlo con un notario en México. También debe comprobar que es mexicano, ya sea con su acta de nacimiento, certificado de nacionalidad, carta de naturalización, o cualquier prueba que convenza a la Secretaría. Además, tiene que mostrar un documento migratorio de la Secretaría de Gobernación que demuestre que ha vivido en México por lo menos un año seguido antes de pedir la adopción, y que su estancia legal dure al menos seis meses después de la solicitud. Asimismo, debe presentar una identificación oficial vigente, como pasaporte, credencial de elector, cédula profesional, cartilla militar, matrícula consular o cédula de identidad. Si ya tiene la patria potestad o la adopción, necesita una copia certificada de la sentencia que lo acredite.
- Art. 20Este artículo es para personas que, siendo menores de edad extranjeras, fueron adoptadas o estuvieron bajo el cuidado (patria potestad) de mexicanos que no se naturalizaron. Al cumplir 18 años, tienen un año para pedir la nacionalidad mexicana. Para hacerlo, deben presentar documentos como el acta de nacimiento del adoptante o de quienes los cuidaron, o un certificado de nacionalidad mexicana, entre otros. También necesitan mostrar una identificación migratoria vigente que compruebe que han vivido en México al menos un año seguido antes de hacer la solicitud. Además, deben incluir copias certificadas de la sentencia que demuestre que estuvieron bajo patria potestad o que fueron adoptados, si aplica.
- Art. 21Cuando pidas tu Carta de Naturalización desde el extranjero, la Secretaría (la dependencia que recibe tu solicitud) tiene 15 días hábiles para pedirle una opinión a la Secretaría de Gobernación. Esa opinión la deben dar en un máximo de 45 días hábiles desde que reciben el aviso. Después de que llegue la opinión, la Secretaría tiene 90 días naturales para decidir si te aprueban o no la naturalización. Si te dicen que sí, vas a tener que hacer por escrito las renuncias y promesas que pide el artículo 17 de la Ley, como renunciar a tu nacionalidad anterior.
- Art. 22Si la Secretaría cree que alguien que se naturalizó mexicano podría perder su nacionalidad, te notificarán en persona para avisarte que empezó un proceso en tu contra. A partir de que recibas el aviso, tienes 15 días hábiles para responder por escrito y ofrecer pruebas; si no lo haces, pierdes el derecho a defenderte. En tu respuesta, debes declarar bajo protesta de decir verdad qué propiedades (casas o terrenos) tienes en México. Después, la Secretaría de Gobernación dará su opinión en un plazo de 45 días hábiles, y finalmente la Secretaría de Relaciones Exteriores decidirá si pierdes o no la nacionalidad en 60 días hábiles.
- Art. 23Si alguien pierde la nacionalidad mexicana por naturalización y tiene terrenos o casas fuera de la zona restringida (que son los primeros 100 kilómetros de frontera o 50 kilómetros de la costa), o si tenía permisos para buscar minas o aguas en México, tiene hasta 6 meses después de que le avisen oficialmente para hacer un trámite especial que pide la ley. Si esos terrenos estaban dentro de la zona restringida, en lugar de 6 meses tiene 2 años para venderlos o pasarlos a otra persona que sí pueda tenerlos legalmente. Si no hace nada de esto, la Secretaría de la Función Pública puede iniciar un proceso para que esos bienes vuelvan a ser del gobierno federal.
- Art. 24La oficina llamada Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría es la encargada de juntar todos los documentos que prueban que alguien es mexicano, ya sea por haber nacido aquí o por haberse naturalizado. Estos documentos se guardan tanto en computadoras como en libros especiales llamados "Libros de Registro". Esos libros se dividen en tres tipos: uno para las personas que declararon ser mexicanas por nacimiento, otro para los certificados de nacionalidad mexicana, y otro para las cartas de naturalización. Toda esta información se considera confidencial, es decir, privada y secreta, porque contiene datos personales de cada quien, así que no cualquiera la puede ver, a menos que la ley lo permita.
- Art. 25Cada año se abren libros nuevos para anotar los documentos que acreditan que alguien es mexicano por nacimiento o por naturalización. Estos libros se van llenando en el orden en que se van entregando los documentos, sin saltarse ningún espacio. Además, las hojas se numeran una tras otra para llevar un control claro.
- Art. 26Cada año, los encargados legales de la Secretaría tienen que hacer dos documentos importantes: uno al principio de enero y otro al final de diciembre. El del 1 al 5 de enero se llama "Acta de Apertura", y el del 26 al 31 de diciembre se llama "Acta de Cierre". Estos documentos los firman los mismos servidores públicos y dos testigos que trabajen en esa misma oficina de asuntos jurídicos.
- Art. 27Cada vez que el gobierno te da un documento de nacionalidad mexicana (ya sea por nacimiento o por naturalización), todos los papeles que se generan en ese trámite se guardan en un expediente. A ese expediente se le asigna el mismo folio o número de registro que aparece en el libro oficial donde se anota tu documento. Todos estos expedientes se archivan por separado, siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 28Las declaraciones de que alguien es mexicano por nacimiento, que se hacen en los consulados de México en el extranjero o en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se juntan en la Dirección General de Asuntos Jurídicos para formar los libros de registro. Los encargados de esas oficinas deben enviar, dentro de los primeros diez días de cada mes, una copia original de los documentos de nacionalidad que entregaron el mes pasado, junto con todos los papeles del trámite, todo en orden según las reglas.
- Art. 29La Dirección General de Asuntos Jurídicos (una oficina del gobierno) va a llevar un libro donde juntará todas las declaraciones de que alguien es mexicano por nacimiento, sin importar si se tramitaron en sus oficinas, en consulados o en delegaciones de la Secretaría, y las ordenará por la fecha en que se emitieron. Por otro lado, los consulados y las delegaciones también tendrán su propio registro electrónico (en computadora) de todos los trámites de nacionalidad que hagan. Así se lleva el control de quién obtiene la nacionalidad mexicana.
- Art. 30El artículo 30 dice que, para hacer los libros donde se anotan los certificados de nacionalidad mexicana, se usa el mismo método que mencionan los dos artículos pasados. Pero hay una excepción: eso no aplica para los consulados o embajadas de México en otros países. Es decir, si estás en el extranjero y tramitas tu nacionalidad, el proceso puede ser diferente al que se sigue dentro de México.
- Art. 31La carta de naturalización (el documento que te hace ciudadano mexicano) solo la puede emitir la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación. Las oficinas de la Secretaría en los estados solamente reciben tus papeles, pero no deciden nada. Ellos envían todo tu trámite a las oficinas centrales para que ahí lo resuelvan. Esto se hace siguiendo las reglas establecidas.
- Art. 32Los libros donde se anotan las Cartas de Naturalización se van organizando según la fecha en que se entregó ese documento. También van a tener un registro por computadora de todos los trámites que se hayan atendido, para llevar un mejor control.
- Art. 33Cuando te entreguen tu acta de nacimiento o carta de naturalización, antes de aceptarla tienes que revisarla bien. Si ves que tiene una palabra mal escrita, un error de gramática o falta algún dato, inmediatamente deben corregirlo. Pero si el documento llega con rayones, borrones, tachaduras o cualquier cosa que parezca alterada, ya no sirve como documento oficial.
- Art. 34Si tienes un error en tu acta de nacimiento o en tu carta de naturalización (por ejemplo, una letra mal escrita, un error al teclear o una falta de ortografía), puedes pedir que lo corrijan directamente en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esto solo aplica si el error no afecta información importante, como tu nombre completo, tu fecha de nacimiento o tu lugar de origen. En otras palabras, si el error es algo sencillo y no cambia tus datos esenciales, no necesitas hacer un trámite complicado, solo acudes a esa oficina para aclararlo.
- Art. 35Si te equivocaste en tus papeles que comprueban que eres mexicano (por nacimiento o naturalización), no los puedes corregir así nomás. Para arreglarlos, necesitas una resolución de un juez que ya no se pueda impugnar, es decir, una sentencia firme y definitiva. Solo con esa orden judicial te van a hacer el cambio en el documento.
- Art. 36Si necesitas corregir o aclarar algún dato en tu acta de nacimiento, carta de naturalización u otro documento que acredite tu nacionalidad mexicana, debes ir exactamente a la misma oficina donde lo tramitaste originalmente. No puedes hacer el trámite en cualquier otra oficina, solo ahí te van a atender.
- Art. 37Cuando tengas que corregir algún error en tus documentos que prueban que eres mexicano (ya sea por nacimiento o naturalización), el gobierno hará la corrección escribiéndola al final del documento, no lo reemplazará. Además, van a anotar ese cambio en el libro oficial donde está registrada tu información. Así queda claro que se hizo la aclaración sin necesidad de emitir un documento nuevo.
- Art. 38Si necesitas una copia certificada de tu acta de nacimiento o de tu carta de naturalización, tienes que cumplir con tres cosas: llenar y firmar un formato de solicitud, mostrar una identificación oficial vigente (como tu credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y pagar el costo del trámite. Estas copias se tramitan en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría o en la oficina donde hiciste el documento original.
- Art. 39Puedes pedir copias oficiales de documentos que comprueban que alguien es mexicano, ya sea por nacimiento o por naturalización. Solo tres tipos de personas pueden hacerlo: tú mismo como interesado, alguien que te represente con un poder notarial o una carta firmada frente a dos testigos, y cualquier persona que demuestre que tiene un derecho legal involucrado (como un abogado en un juicio).
- Art. 40Cuando pidas corregir, aclarar o sacar una copia certificada de un documento que comprueba que eres mexicano (por nacimiento o naturalización), la Secretaría tiene que darte una respuesta en un máximo de 20 días hábiles, pero solo si entregas todos los papeles completos desde el principio. Si no entregas toda la documentación, la Secretaría te avisará en un plazo de 10 días hábiles después de que recibieron tu solicitud, para que juntes y entregues lo que falta en un máximo de 15 días hábiles contados a partir de que recibas ese aviso. Si después de esos 15 días no completas los documentos, se considera que ya no quieres seguir con el trámite y lo cancelan.
- Art. 41Si cometes alguno de estos errores al hacer un trámite, te pueden sancionar. Presentar documentos falsos o alterados (que no sean los que pide la ley) está prohibido, igual que actuar de mala fe para engañar a la Secretaría. También es falta si no le dices a la Secretaría que tienes una orden de aprehensión o un proceso penal en tu contra, ya sea en México o en el extranjero, o si tienes antecedentes penales. Por último, entregar documentos obtenidos de forma fraudulenta (como comprobados por la autoridad) también es una infracción.
- Art. 42Si haces lo que dice el artículo anterior, te van a multar con hasta mil veces el salario mínimo de la Ciudad de México del día en que cometiste la falta. Además de la multa, también te van a cancelar el trámite para obtener el documento que estabas pidiendo, sin importar si ya lo habías iniciado. O sea, pierdes tanto el dinero como el avance del trámite.
- Art. 43Antes de que te apliquen una multa o castigo por incumplir esta ley o reglamento, las autoridades tienen la obligación de escucharte primero, para que puedas dar tu versión. Para decidir si te sancionan y de qué tamaño, van a tomar en cuenta qué tan grave fue lo que hiciste, si causaste daños o pérdidas a alguien, y también tus antecedentes, tu situación personal y tu condición económica. No te pueden castigar sin antes revisar todo eso y darte chance de explicarte.
- Art. 44El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría es el único que puede imponer las sanciones, nadie más tiene esa facultad. O sea, si cometes una falta, esa persona es la encargada de decidir si te castigan y con qué castigo. No puede hacerlo cualquier otro funcionario o autoridad. Es una forma de centralizar las decisiones importantes en un solo lugar para que haya orden.
- Art. 45Cuando la Secretaría decida multar a alguien (es decir, ponerle una sanción económica), debe avisarle a la Tesorería de la Federación (la dependencia encargada de cobrar el dinero al gobierno). Así, la Tesorería usa sus facultades para cobrar esa multa. En pocas palabras, la Secretaría solo avisa, pero quien se encarga de cobrar es la Tesorería.
- Art. 46Aunque te apliquen una multa o sanción administrativa por un asunto de nacionalidad, la Secretaría de Relaciones Exteriores aún puede ir a levantar una denuncia penal si el caso es grave. Esa denuncia se hace por escrito y tienen que presentar pruebas, como un acta donde estén escritos los hechos y los documentos que los respalden. Una copia certificada de esa acta se manda al Ministerio Público Federal para que decida si procede investigar. Las reglas nuevas de este reglamento empezaron a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial, y dejaron sin efecto las reglas viejas de 1972 sobre certificados de nacionalidad. La Secretaría de Relaciones Exteriores va a definir los formatos y pasos para que tú puedas hacer los trámites que pide este reglamento.