Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que te apliquen una multa o castigo por incumplir esta ley o reglamento, las autoridades tienen la obligación de escucharte primero, para que puedas dar tu versión. Para decidir si te sancionan y de qué tamaño, van a tomar en cuenta qué tan grave fue lo que hiciste, si causaste daños o pérdidas a alguien, y también tus antecedentes, tu situación personal y tu condición económica. No te pueden castigar sin antes revisar todo eso y darte chance de explicarte.
Texto oficial
ARTÍCULO 43.- Para la determinación e imposición de las sanciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento, se deberá oír previamente al interesado, tomando en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, así como los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.