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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces lo que dice el artículo anterior, te van a multar con hasta mil veces el salario mínimo de la Ciudad de México del día en que cometiste la falta. Además de la multa, también te van a cancelar el trámite para obtener el documento que estabas pidiendo, sin importar si ya lo habías iniciado. O sea, pierdes tanto el dinero como el avance del trámite.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- Las conductas a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas con multa de hasta mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, independientemente de la cancelación del procedimiento para la obtención del documento solicitado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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