Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes alguno de estos errores al hacer un trámite, te pueden sancionar. Presentar documentos falsos o alterados (que no sean los que pide la ley) está prohibido, igual que actuar de mala fe para engañar a la Secretaría. También es falta si no le dices a la Secretaría que tienes una orden de aprehensión o un proceso penal en tu contra, ya sea en México o en el extranjero, o si tienes antecedentes penales. Por último, entregar documentos obtenidos de forma fraudulenta (como comprobados por la autoridad) también es una infracción.
Texto oficial
ARTÍCULO 41.- Se considerarán infracciones administrativas al presente Reglamento, las siguientes conductas: I.- Cuando el solicitante presente documentos apócrifos o alterados distintos a los señalados en el inciso c) de la fracción II del artículo 33 de la Ley, así como la mala fe con que se conduzca al realizar el trámite para hacer caer en error a la Secretaría; II.- Cuando el solicitante haya ocultado a la Secretaría el hecho de que se le haya decretado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o sus equivalentes en el extranjero en cualquier momento del trámite, así como el tener antecedentes penales en México o en el extranjero, o REGLAMENTO DE LA LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2013 12 de 15 III.- Cuando el solicitante presente documentos que haya obtenido de manera fraudulenta, de lo que la Secretaría tenga evidencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.