Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas corregir, aclarar o sacar una copia certificada de un documento que comprueba que eres mexicano (por nacimiento o naturalización), la Secretaría tiene que darte una respuesta en un máximo de 20 días hábiles, pero solo si entregas todos los papeles completos desde el principio. Si no entregas toda la documentación, la Secretaría te avisará en un plazo de 10 días hábiles después de que recibieron tu solicitud, para que juntes y entregues lo que falta en un máximo de 15 días hábiles contados a partir de que recibas ese aviso. Si después de esos 15 días no completas los documentos, se considera que ya no quieres seguir con el trámite y lo cancelan.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- En los procedimientos de rectificación, aclaración y copias certificadas de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización a que se refiere el presente capítulo, la Secretaría, una vez que cuente con la documentación completa por parte del interesado, deberá resolver en un plazo de veinte días hábiles. En caso de que el interesado no presente la documentación completa en los procedimientos citados en el párrafo anterior, la Secretaría, notificará al interesado dicha situación, en un término de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, a efecto de que en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, subsane las deficiencias. Una vez transcurrido el plazo sin que se hayan subsanado, se tendrá por desistido de dicho trámite. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.