Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNac/44
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría es el único que puede imponer las sanciones, nadie más tiene esa facultad. O sea, si cometes una falta, esa persona es la encargada de decidir si te castigan y con qué castigo. No puede hacerlo cualquier otro funcionario o autoridad. Es una forma de centralizar las decisiones importantes en un solo lugar para que haya orden.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- La imposición de las sanciones compete al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.