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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría es el único que puede imponer las sanciones, nadie más tiene esa facultad. O sea, si cometes una falta, esa persona es la encargada de decidir si te castigan y con qué castigo. No puede hacerlo cualquier otro funcionario o autoridad. Es una forma de centralizar las decisiones importantes en un solo lugar para que haya orden.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- La imposición de las sanciones compete al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.