Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría es el único que puede imponer las sanciones, nadie más tiene esa facultad. O sea, si cometes una falta, esa persona es la encargada de decidir si te castigan y con qué castigo. No puede hacerlo cualquier otro funcionario o autoridad. Es una forma de centralizar las decisiones importantes en un solo lugar para que haya orden.
Texto oficial
ARTÍCULO 44.- La imposición de las sanciones compete al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.