Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNac/45
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría decida multar a alguien (es decir, ponerle una sanción económica), debe avisarle a la Tesorería de la Federación (la dependencia encargada de cobrar el dinero al gobierno). Así, la Tesorería usa sus facultades para cobrar esa multa. En pocas palabras, la Secretaría solo avisa, pero quien se encarga de cobrar es la Tesorería.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- Cuando la Secretaría resuelva imponer sanción pecuniaria, lo hará del conocimiento de la Tesorería de la Federación para que, conforme a sus atribuciones, proceda a su cobro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.