Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando la Secretaría decida multar a alguien (es decir, ponerle una sanción económica), debe avisarle a la Tesorería de la Federación (la dependencia encargada de cobrar el dinero al gobierno). Así, la Tesorería usa sus facultades para cobrar esa multa. En pocas palabras, la Secretaría solo avisa, pero quien se encarga de cobrar es la Tesorería.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- Cuando la Secretaría resuelva imponer sanción pecuniaria, lo hará del conocimiento de la Tesorería de la Federación para que, conforme a sus atribuciones, proceda a su cobro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.